AUTO CONSTITUCIONAL 041/2005-RCA
Fecha: 30-Ago-2005
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 31 de mayo de 2005, cursante de fs. 7 a 8 vta., la recurrente expresa que se procedió al secuestro de su movilidad, por orden de la Fiscal recurrida, en base a un requerimiento de la Fiscal de Puerto Suárez, bajo el argumento de que la referida Fiscal tenía jurisdicción competencia sobre el referido caso, requiriendo el traslado de la movilidad secuestrada, sin considerar la ilegalidad del requerimiento, toda vez no existen pruebas legales para su ejecución, situación que hizo conocer a la autoridad recurrida mediante memorial de 30 de mayo de 2005, en el que solicita primeramente la liberación de la movilidad, por cuanto no existe denuncia, segundo que la documentación presentada por el supuesto dueño es ilegal por no cumplir con el art. 1311 de Código civil (CC) y tercero al no existir denuncia de “robo en el sistema nacional de Diprove”, tanto la Fiscal de Puerto Suárez como la Fiscal recurrida, no pusieron a conocimiento de la Jueza cautelar el caso, incumpliendo con el Código de procedimiento penal.
Finalmente indica que el requerimiento de 30 de mayo de 2005, viola los arts. 72, 138, 172 del Código de procedimiento penal (CPP) y el art. 2 del Constitución Política del Estado (CPE), por lo que plantea amparo constitucional solicitando sea declarado procedente y se ordene la inmediata devolución de su vehículo.