AUTO CONSTITUCIONAL 041/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 041/2005-RCA

Fecha: 30-Ago-2005

II.1.

II.1.  En forma previa a la consideración del fondo del recurso formulado, corresponde analizar previamente el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la LTC, que deben cumplirse en la interposición de todo recurso. De esta manera los previstos en el art. 97.I, II y V de la LTC, son los requisitos de forma que pueden ser subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, conforme lo prescribe el art. 98 de la LTC, en cambio los señalados en el art. 97. III, IV y VI son los de contenido, que deben ser rechazados in limine ante su incumplimiento.