AUTO CONSTITUCIONAL 041/2005-RCA
Fecha: 30-Ago-2005
II.2.
II.2. En el caso en análisis, si bien se evidencia que la recurrente cumplió con los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III y VI de la LTC, toda vez que expuso con claridad y precisión los hechos que le sirven de fundamento, al indicar que emergente de un requerimiento de la Fiscal de Puerto Suárez, la Fiscal recurrida, secuestró su movilidad sin considerar la ilegalidad del requerimiento, debido a que no existen pruebas legales para su ejecución; de igual manera se constata que cumplió con el petitum al indicar con claridad en el memorial del recurso, que se ordene la inmediata devolución de su vehículo.
Sin embargo en cuanto, al requisito de contenido previsto en el art. 97. IV de la LTC, la recurrente inobservó, puesto que no expuso con precisión los derechos o garantías que consideraba restringidos, suprimidos o amenazados, toda vez que sólo cita artículos del Código de procedimiento penal que fueron infringidos, sin precisar ni exponer en que forma las decisiones o actos denunciados de ilegales violan sus derechos y garantías constitucionales y cuales son esos derechos supuestamente lesionados, requisito de admisibilidad que se exige en la motivación de la demanda, debiendo existir una estricta relación de causalidad entre esos dos elementos hechos y derechos, siendo inaceptable un relato de ambos separadamente, sin conexión lógica y razonable; doctrina constitucional asumida en la SC 0274/2005-R, de 30 de marzo que estipula que: “la exigencia de que el actor exponga con claridad y precisión los hechos que le sirven de fundamento está dirigida a facilitar al juez o tribunal del recurso, a conocer los hechos motivantes del mismo y formar una convicción clara y precisa sobre la lesión al derecho o garantía invocando como lesionado, cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de los derechos”.