Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 041/2005-RCA
Fecha: 30-Ago-2005
y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…”.
Criterio que es complementado con la subregla contenida en la SC 1144/2003-R, de 13 de agosto, cuando señala que la omisión de los requisitos señalados en el art. 97 de la LTC “da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…”.