Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 041/2005-RCA
Fecha: 30-Ago-2005
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente indica que a consecuencia de un requerimiento de la Fiscal de Puerto Suárez, la autoridad recurrida secuestró su movilidad, sin considerar la ilegalidad del requerimiento debido a que no existen pruebas legales para su ejecución. Corresponde dilucidar en revisión, si el rechazó de la Corte de amparo, fue resuelto en correcta aplicación de las normas previstas en los arts. 97 y 98 de la LTC.