APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64.III y 31-num. 4), concordante con el art. 33, parágrafo I, num. 1) de la LTC, APRUEBA la Resolución de 20 de mayo, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante la cual rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, planteada por Sonia Mamani Chávez demandando la inconstitucionalidad del párrafo segundo del art. 420 del CPP.
