II.2.2.
II.2.2.En el caso que se examina, se constata que en el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra Sonia Mamani Chávez, se dictó la Sentencia 07/2004, de 5 de febrero, declarándose a la procesada autora de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, en grado de tentativa, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de 5 años y 4 meses (fs. 15 a 23); posteriormente, a través del Auto de Vista 7/2004 de 30 de marzo, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro confirmó la Sentencia impugnada (fs. 44), y el 21 de octubre de 2004, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto el Auto de Vista 7/2004 y dispuso que se pronuncie nueva Resolución de acuerdo a la doctrina establecida (fs. 85 a 87), por lo que el 9 de mayo de 2005, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Oruro dictó el Auto de Vista 13/2005, revocando en parte la sentencia apelada y condenando a la procesada a sufrir la pena privativa de libertad de 8 años de presidio (fs. 103 a 104); en la misma fecha -9 de mayo de 2005- la procesada solicitó al Tribunal de alzada que promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad respecto del párrafo segundo del art. 420 del CPP (fs. 111 a 113).
