SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
I.1.1.
Pedro Ledezma Otalora se negó a suscribir una minuta de compraventa, con tradición, de un terreno ubicado en Villa Esmeralda, Tacata, zona oeste de la ciudad de Quillacollo, por lo que en septiembre de 1998, demandó el perfeccionamiento de minuta de compraventa, habiéndose pronunciado Sentencia mediante la cual se conminó al vendedor para que suscriba la minuta definitiva, y como no lo hizo, el Juez Primero de Partido en lo Civil, la suscribió sin la extrañada tradición de antecedentes, ordenando a la Sub Registradora de Derechos Reales de Quillacollo, que proceda al registro de su derecho propietario en el Libro Primero de Propiedad de la provincia Quillacollo, como consta en la providencia de 12 de marzo de 2004, con la que fue citada la recurrida.
Una vez que fue presentada la escritura ante la Oficina de Derechos Reales, la Sub Registradora, por nota de 15 de abril de 2004, haciendo mención a la Ley de “15 de noviembre de 1887 en su art. 3 de la Ley de Creación de Registro de Registro de Derechos Reales” (sic.) y a la circular 12/96 de 29 de marzo de 1996, rechazó la inscripción ordenada por el Juez; no obstante que la Ley citada aún no ha entrado en vigencia “en muchos casos, porque siguen registrándose documentos de propiedad sin tradición alguna” (sic.) y la “circularcita” (sic.) “no puede ir contra la ley establecida como es el Código civil” que en sus art. 1540 y 1542 son claros cuando determinan que se inscribirán en el registro las resoluciones judiciales; de ahí que la observación de la ahora recurrida es infundada e incorrecta.