Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se han vulnerado los arts. 19 de la CPE, 1540 inc. 13) y 1542 inc. 2) del CC, por cuanto la autoridad recurrida observó la inscripción de una venta judicial a su favor con el ilegal y errado fundamento de que la escritura no tiene antecedente dominial, basada en una Ley que no se aplica en su caso y una circular que no puede ir contra el Código civil. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.