Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso interpuesto por subsidiariedad, con el fundamento de que el recurrente no ha agotado todas las instancias dentro del proceso ordinario, cual era hacer conocer al Juez de la causa, la observación o denegación, y reiterar la petición de orden de inscripción; en su caso, plantear los recursos que franquea la ley como medio impugnatorio previo, para recién recurrir al amparo.