SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2005-R

Fecha: 04-Ago-2005

II.2.

II.2.  El 15 de abril de 2004, la Sub Registradora de Derechos Reales de la provincia Quillacollo, observa la escritura pública 121/04 otorgada por la notaria Ninoska Ponce Villlarroel, por que la misma carece de datos de registro, no se tiene prueba de que el inmueble pertenezca a Pedro Ledezma Otalora, y porque -además de citar el art. 3 de la Ley de Derechos Reales- mediante circular 12/96 de 29 de marzo de 1996, suscrita por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, “no puede inscribirse definitivamente títulos de transferencia, cuando no existe el respectivo antecedente dominial, ante tal situación corresponde dar curso a una mera anotación preventiva, pero dejando constancia en la nota del porqué de la simple anotación” (fs. 11).