SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
1)
Las autoridades recurridas en forma conjunta presentaron informe escrito el cual cursa de fs. 35 a 37 vta., por el que señalaron: 1) conforme al memorando SPC/MEMO/DIT-117/2004, el recurrente fue invitado a ocupar el cargo de Administrativo II-Mantenimiento de equipos en forma “Ad ínterin” por el lapso de 89 días, y por memorando SPC/MEMO/DIR-123/2004, de 9 de septiembre, se le agradeció en las funciones que venía desempeñando, desvinculándoselo de la entidad; 2) el Director SEPCAM, haciendo uso de las prerrogativas y facultades previstas en el art. 7 inc. i) del Decreto Supremo (DS) 25366, le agradeció por sus servicios al recurrente, al ser un funcionario provisorio o eventual y no de carrera; teniendo esa calidad, se encuentra sujeto a la posibilidad de desvinculación, vía agradecimiento de servicios, diferente al de retiro o destitución del cargo; 3) no existe acto ilegal u omisión indebida de ninguno de los recurridos, toda vez que los actos administrativos referidos se hallan respaldados por normas legales, así como, no se ha restringido, suprimido ni amenazado suprimir o restringir ningún derecho, menos al trabajo, en razón de que el recurrente al haber sido invitado a ocupar dicho cargo, corresponde su desvinculación en el momento que disponga la autoridad competente; y 4) al ser el recurrente un funcionario provisorio, y al pretender impugnar un acto administrativo del Director del SEPCAM, tenía expedita la vía de los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo.