Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
APROBAR,
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión resuelve: APROBAR, la Resolución de fs. 40 y vta. de obrados, pronunciada el 30 de diciembre de 2004 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y, en consecuencia DENEGAR el amparo solicitado.