SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
III.4.
III.4. De otro lado, respecto a la denuncia, en sentido de que en la mañana del día 9 de septiembre de 2004, se retiró su tarjeta de asistencia del tablero de tarjetas y desde ese momento nadie le dio razón de lo sucedido desconociendo el motivo hasta la fecha; y realizada la compulsa de antecedentes cursantes en obrados, se concluye que, el Director Técnico del SEPCAM Ernesto Avalos, mediante memorando SPC/MEMO/DIR-123/2004, de 9 de septiembre, cursante a fs. 15 de obrados, le agradeció por sus servicios prestados a la institución, poniendo fin de esa forma al vínculo existente entre la administración y el funcionario, aspecto que fue de conocimiento del actor, por cuanto mediante la oficina de personal del SEPCAM se le entregó el referido memorando el mismo día 9 de septiembre, negándose el recurrente a recibir, cual se deduce de la nota marginal al pie del referido memorando, que señala “el Ing. Velasco no quiso recibir el memorando original”; de donde se deduce que el recurrente tenía perfecto conocimiento y se encontraba debidamente informado, en la fecha mencionada precedentemente, referida a su situación laboral; consiguientemente no resulta evidente lo denunciado por el recurrente, de donde no existe vulneración al derecho invocado.