SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2005-R

Fecha: 04-Ago-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente por memorial de 18 de noviembre de 2004, cursante de fs. 6 a 7 de obrados, manifiesta que el 1 de septiembre de ese año, mediante memorando SPC/MEMO/DIR-117/2004, fue designado en el Servicio Departamental de Caminos, en el cargo de Administrativo II, encargado (SAE - Mantenimiento de equipos), dependiente de la Dirección Departamental de Infraestructura, asignado a la fuente 42 - 230, partida 12100, con un haber mensual de Bs2.345.-; una vez designado, asumió el cargo y se constituyó en su fuente laboral asistiendo regularmente y marcando tarjeta de ingreso con normalidad, entre el 1 y el 8 de septiembre de 2004; en la mañana del día 9 del mismo mes y año, por ordenes superiores su tarjeta de asistencia fue retirada del tablero de tarjetas del personal, momento a partir del cual, nadie le dio razón de lo sucedido menos la Asesora Legal, apersonándose a la Jefatura de Recursos Humanos de la Prefectura, donde le indicaron que hablaría con el Director del Servicio Departamental de Caminos, presentando posteriormente una carta al Prefecto el 13 de septiembre de 2004, solicitando su intervención y ordene su restitución a su fuente de empleo, sin que hasta la fecha haya merecido respuesta alguna, acudió con posterioridad a la Dirección Departamental del Trabajo, instancia que solicitó a la Prefectura del departamento presente informe sobre su situación laboral, que tampoco tuvo respuesta.

Agrega, que el art. 1 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) establece el principio de igualdad de oportunidades, por su parte el art. 5 inc. e) del mismo compilado legal señala como funcionario público interino a aquella persona que de manera provisional y por un plazo máximo e improrrogable de 90 días ocupe cargo público previsto en la carrera administrativa, en tanto no sea posible su desempeño por funcionario de carrera; en el presente caso su persona fue designado en un puesto que se encontraba en acefalía, que no era ocupado por ningún funcionario público de carrera.