SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con el siguiente fundamento: El Estatuto del Funcionario Público modificado por la Ley 2104 de 21 de junio de 2000, señala que entre los servidores públicos existen los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos o provisorios, los primeros tienen estabilidad y seguridad en el desempeño de sus funciones y no pueden ser despedidos sin proceso previo, los segundos desempeñan funciones por el tiempo máximo de 90 días y no gozan de los derechos que tienen los funcionarios de carrera, durante ese tiempo pueden ser despedidos en cualquier momento, en función a las necesidades de la Institución. En el presente caso, el recurrente fue nombrado por el SEPCAM como funcionario interino o provisorio por 89 días, a partir del 1 de septiembre de 2004, y retirado el 9 del mismo mes y año, por lo que no se ha vulnerado su derecho al trabajo.
Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.