SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0904/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0904/2005-R

Fecha: 05-Ago-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 15 de febrero de 2005, (fs. 8 a 9) el recurrente alega que en junio de 2000, Patricia Trinidad Vargas Chávez inició proceso de asistencia familiar en su contra, sin embargo, a fines de 2001 se reconciliaron y ante una nueva separación en febrero de 2004, el referido proceso, que estaba paralizado, fue desarchivado a solicitud de la demandante del proceso de asistencia familiar, procediéndose a la liquidación; la que fue observada por su persona presentando recibos y ofreciendo prueba, por lo que después de haberse corrido en traslado, ante la existencia de hechos controvertidos, la Jueza recurrida, dispuso la apertura de término incidental de prueba de seis días para que las partes prueben “...el monto que el demandado pagó por concepto de Asistencia Familiar; si las partes llevaron vida común y el monto real adeudado por el demandado por concepto de asistencia familiar”(sic.). Señala que dentro de dicho término, ofreció pruebas literales y testificales; empero, la Jueza recurrida, después de haber corrido traslado, sin señalar audiencia para la recepción de la declaración de sus testigos declaró “circonducto el término”(sic.) y dictó la Resolución 279/2004, en la que no obstante reconocer el ofrecimiento de prueba testifical, señaló que ésta no era pertinente conforme a lo previsto por el art. 1328 del Código civil (CC), norma que no condice con el motivo del proceso y los hechos a probar; pretendiendo pese a este acto ilegal, detenerlo disponiendo se expida mandamiento de apremio en su contra.