SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0904/2005-R
Fecha: 05-Ago-2005
II.5.
II.5. El 6 de diciembre de 2004, la Jueza recurrida dictó la Resolución 279/2004, por la cual declaró probado en parte el incidente de observación planteado por el actor debiendo el obligado cancelar el monto de Bs8.550.-, dentro de tercero día de su legal notificación, señalando en el primer punto del segundo considerando que “si bien el demandado ha ofrecido prueba testifical, esta no es pertinente conforme lo establece el art. 1328 del Código Civil”(sic.) (fs. 60 y vta.); Resolución que fue apelada por el actor mediante memorial de 19 de enero de 2005 (fs. 61 vta.), alegando que la liquidación efectuada es injusta toda vez que convivió con la demandante del proceso de asistencia familiar y que no se le permitió que declaren sus testigos para acreditar este extremo; mereciendo el decreto de 20 de enero en sentido de que previamente adjunte las papeletas de apelación.