SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0904/2005-R
Fecha: 05-Ago-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El actor aduce la lesión a sus derechos a la libertad de locomoción, a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica, consagrados en los arts. 6.II, 9, 16.IV y 7 inc. a) de la CPE, por cuanto una vez desarchivado el expediente del proceso de asistencia familiar seguido en su contra, y practicada la liquidación, habiendo hechos contradictorios que probar, la Jueza recurrida abrió término incidental de prueba y pese a que presentó literales y ofreció la declaración de sus testigos, dentro de término, no señaló audiencia para la declaración de éstos, quien por el contrario, declaró “circonducto el término” de prueba y luego pronunció la Resolución 279/2004, y no obstante que reconoció que ofreció prueba testifical, señaló que ésta no era pertinente conforme lo previsto por el art. 1328 del CC, norma que no condice con el motivo del proceso y los hechos a probar; contra cuya Resolución formuló apelación que se encuentra pendiente de resolución, pretendiendo pese a este acto ilegal, detenerlo disponiendo se expida mandamiento de apremio en su contra. Por tanto, corresponde determinar en revisión, si tal extremo es evidente y si amerita la protección que brinda el art. 18 de la CPE.