SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0904/2005-R
Fecha: 05-Ago-2005
III.2.
III.2. En el caso de examen el recurrente denuncia, por una parte, que dentro del proceso de asistencia familiar seguido en su contra, después de desarchivado el expediente, por la existencia de hechos controvertidos respecto al monto de la liquidación de asistencia familiar, la Jueza recurrida abrió término incidental de prueba y pese a que presentó literales y ofreció la declaración de sus testigos dentro de plazo, no señaló audiencia para la declaración de éstos y, por el contrario, declaró “circonducto el término” de prueba pronunciando directamente la Resolución 279/2004, por la cual no obstante haber reconocido que ofreció prueba testifical, señaló que ésta no era pertinente conforme lo previsto por el art. 1328 del CC, norma que no condice con el motivo del proceso y los hechos a probar; contra cuya Resolución formuló apelación que se encuentra pendiente de resolución; y, por otra parte, alega que estas supuestas lesiones al debido proceso, ocasionaron que la Jueza recurrida ordene se expida mandamiento de apremio en su contra.
Respecto, a los presuntos actos ilegales denunciados en el primer punto y que a juicio del recurrente implican lesiones al debido proceso y al derecho a la defensa, es preciso señalar que dichos actos conforme ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, están llamados a ser reparados por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa a través de los medios y recursos que prevé la Ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se tiene referido, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que en el presente caso no ocurre; por el contrario, se tiene establecido que la Jueza recurrida garantizó el derecho a la defensa del actor, justamente, abriendo el periodo probatorio de seis días, mediante providencia de 3 de septiembre de 2004, para que pueda probar lo que en derecho corresponda, respecto a la liquidación de asistencia familiar realizada, y como efecto de la sustanciación de dicho incidente dictó la Resolución 279/2004, de 6 de diciembre, por la cual declaró probado en parte el incidente de observación planteado por el actor y ordenó que el obligado cancele el monto de Bs8.550.- dentro de tercero día de su legal notificación, y ante su incumplimiento, emitió la providencia de 20 de enero de 2005, que ordenó se expida mandamiento de apremio contra el actor hasta que cancele el importe total referido en la Resolución 279/2004, citada; por lo que no es posible, a través de este medio de protección, analizar los presuntos actos ilegales denunciados, como lesivos a su derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso, y, por lo mismo, no se abre la tutela que brinda el hábeas corpus, al no ser evidente la supuesta indefensión invocada.
Por otro lado, con relación a que las supuestas lesiones al debido proceso denunciadas, habrían originado que la Jueza recurrida disponga se expida mandamiento de apremio en su contra, corresponde señalar que si bien se evidencia que existe dicha orden, a cuya consecuencia, la libertad del actor estaría amenazada; no es menos evidente, que esta determinación, como se tiene señalado, emerge de un procedimiento en el que el actor asumió defensa irrestricta; de donde resulta, que la Jueza recurrida al limitar su derecho a la libertad, emitiendo la orden de apremio ha obrado en el marco de las disposiciones que rigen la materia y concretamente el procedimiento inherente al trámite de asistencia familiar, prescritas en los arts. 436 del CF y 11 inc. 1) de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales, a efectos de hacer cumplir un deber fundamental establecido en el art. 8 inc. e) de la CPE; consiguientemente, no se advierte la existencia de actos ilegales que ameriten brindar la tutela demandada.