SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
al ser funcionarios de libre designación, son también de libre remoción
“En el caso de examen, los recurrentes no gozaban de la condición de funcionarios municipales de carrera, dado que no han acreditado que su ingreso se haya producido en virtud de un proceso de selección de personal mediante concurso de méritos y examen de competencia, o sea que al ser funcionarios de libre designación, son también de libre remoción (SC 468/2003-R, 9 de abril).
(...) En ese contexto, conforme ha sostenido invariablemente este Tribunal en sus SSCC 920/2002-R, 776/2003-R, 1072/2003-R, 1373/2003-R, 1460/2003-R, 314/2004-R, 880/2004-R y muchas otras, la jurisdicción especial del Trabajo y Seguridad Social se ejerce por los órganos judiciales señalados por el art. 6 del Código procesal del trabajo, teniendo competencia, de conformidad a su art. 9, para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de Seguridad Social, Vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional, la recuperación del patrimonio de las organizaciones sindicales, del desafuero sindical, y otras materias y procedimientos señalados por ley.