Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
II.2.
II.2. Mediante memorando 249/04, de 12 de octubre de 2004 (fs. 160), el Alcalde Municipal, Armando Pereira Martínez, comunicó al recurrente que a partir de esa fecha y “en atención al art. 44 numeral 6 de la Ley de Municipalidades (LM)” se prescindía de sus servicios. Contra esa decisión el recurrente planteó recurso de revocatoria, cuyo memorial no se encuentra en el cuaderno procesal, dando lugar a la Resolución de 29 de octubre de 2004 (fs. 162) por la que el Alcalde recurrido confirmó el memorando 249/04.