SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2005-R

Fecha: 15-Ago-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 6 de enero de 2005 (fs. 142 a 147), el recurrente aduce que  desde el 19 de enero de 1994 ha prestado servicios como Jefe de Cómputos de la Alcaldía Municipal hasta el 13 de octubre de 2004, fecha en que se le entregó el memorando 249/2004, de 12 de octubre, sin tomar en cuenta  sus más de diez años de servicio ni los reconocimientos de que fue objeto por su buen desempeño. Contra esa decisión planteó recurso de revocatoria  el 15 de octubre de 2004 y recurso jerárquico el 5 de noviembre del mismo año, pero el Concejo Municipal no se ha pronunciado en el plazo legal. Asimismo acudió a la Dirección Departamental del Trabajo, pero en la audiencia fijada por su titular, no se arribó a ningún acuerdo con el Asesor de la Alcaldía que fue quien se apersonó a nombre del Alcalde.

Puntualiza que el recurrido no ha tomado en cuenta que ingresó en fecha anterior a la vigencia de la Ley de Municipales y por ello está protegido por la Ley General del Trabajo como lo reconocen el art. 54 de la anterior Ley Orgánica de Municipalidades y las Disposiciones Finales y Transitorias de la actual Ley de Municipalidades, de esta manera debe considerarse que si bien ingresó con contrato a plazo fijo, se convirtió en uno por tiempo indefinido según lo dispuesto por el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, es decir que al presente es “funcionario de planta y dentro de la carrera municipal”, situación que determina el reconocimiento a su favor de los derechos de permanencia contínua y estable en el trabajo, como consagra el Reglamento Interno de la Alcaldía Municipal de Sucre.