SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
procedente
La Resolución 8, cursante de fs. 187 y 188, pronunciada el 12 de enero de 2005 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declara procedente el recurso disponiendo la restitución del recurrente en el cargo de Jefe de Cómputos de la Alcaldía, el pago de sus haberes conforme a ley, con responsabilidad para la autoridad recurrida, a calificarse en ejecución de resolución; bajo estos fundamentos: 1) la destitución del recurrente sólo pudo disponerse previo proceso sustanciado conforme a ley y no por simple determinación del Alcalde Municipal; 2) del informe prestado por el apoderado del recurrido se desprende una confesión sobre dicha suspensión ilegal “bajo el argumento de no haberse agotado los recursos legales”; 3) con ese acto ilegal se ha suprimido y amenazado sus derechos y garantías del recurrente al trabajo, a la seguridad jurídica y al debido proceso.