SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2005-R

Fecha: 15-Ago-2005

III.2.

III.2. En la especie, el  recurrente ingresó a prestar servicios en la Alcaldía Municipal de Sucre en virtud al nombramiento que realizó el Alcalde Municipal el año 1994,    sin que haya demostrado a través de  prueba alguna que su ingreso se debió a un proceso de selección para que pueda ser considerado como funcionario de carrera, sino que al contrario, al demostrarse con la documental aparejada al expediente que fue un funcionario de libre designación, es también de libre remoción; situación por la cual la autoridad recurrida, prescindió de sus servicios el 12 de octubre de 2004 por memorando 249/2004, encontrándose el actor  dentro del ámbito de la Ley General del Trabajo conforme él mismo lo ha reconocido en forma expresa tanto en su demanda, en audiencia, como al  haber ocurrido ante la Dirección Departamental del Trabajo en la vía conciliatoria.

Por consiguiente, el recurrente -que, se reitera, está incluido en el ámbito de la Ley General del Trabajo de acuerdo a lo establecido por el art. 11 de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Ley de Municipalidades, puede acudir a la judicatura laboral para formular su reclamo de reincorporación al cargo que desempeñó en la Alcaldía Municipal de Sucre, por cuanto en el proceso que eventualmente pueda instaurar en esa instancia, tendrá la potestad de probar sus alegaciones, así como conocer las de contrario para que el juez forme convicción sobre lo demandado, no pudiendo otorgárseles la tutela que buscan a través de esta acción constitucional extraordinaria y subsidiaria.