SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2005-R

Fecha: 15-Ago-2005

III.1.

III.1. El carácter subsidiario del recurso de amparo, ha sido desarrollado por la uniforme jurisprudencia constitucional, conforme señala la SC 1386/2004-R, de 31 de agosto, que a su vez cita las SSCC 1698/2003-R, 1337/20003-R, 1089/2003-R, 552/2003-R, 106/2003-R, 374/2002-R, entre otras, que señalan que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y; en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa.