SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
a)
La abogada de las autoridades recurridas en el informe cursante de fs. 133 a 137 sostuvo lo siguiente: a) evidentemente, el 21 de abril de 2003, Rita Karina Vildoso de Ledezma, fue contratada por el Delegado Presidencial para la Revisión y Mejora para la Capitalización, suscribiendo, posteriormente un contrato del 2 de enero hasta el 31 de agosto de 2004, para prestar servicios de Secretaría de los Consultores Sectoriales. El 1 de septiembre de 2004, se le informó que había fenecido el contrato civil de acuerdo a la cláusula cuarta, quedando la vinculación con la “DPC”. En septiembre de 2004, solicitó a la Delegación reincorporación por motivo de embarazo, e interpuso una queja en el Ministerio del Trabajo, quien citó a audiencia a dicha Delegación en dos oportunidades, quedando aún el informe final del inspector y la determinación del Ministerio de Trabajo pendientes; b) las personas que trabajan en la Delegación Presidencial para la Mejora y la Revisión de la Capitalización, conforme a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, son eventuales, sujetas a contratos, no existiendo personal de planta con ítems, en concordancia con la naturaleza que tiene el Delegado Presidencial, que también es personal eventual y de duración determinada, que dejará de existir entre los meses de febrero y marzo; c) por otra parte, el Decreto Supremo (DS) 27327, de 31 de enero de 2004, que racionalizó los gastos de las entidades públicas estableció en su art. 10 que: “se elimina el gasto de la Partida 12100 “Personal eventual” para contratos de personal que cumplan las funciones administrativas, salvo los casos de misiones o programas definidos por disposiciones legales en vigencia. En este último caso los contratos no deberán ser por plazos mayores a los 90 días y deberán estipular que no generan obligación del pago de aguinaldo, ni otra clase de beneficio adicional bajo cualquier denominación” (sic.); razón por la cual las personas que trabajan en la Delegación están sujetas a contratos sin tener beneficios sociales como los funcionarios permanentes el sector público, como ser derecho a recibir bonos de antigüedad, aguinaldo, asignaciones familiares, etc., es decir, no se contempla la partida presupuestaria 11600 para asignaciones familiares, puesto que el personal que trabaja en la misma no es permanente ni tiene ítems; d) conforme lo prevé el art. 6 del Estatuto del funcionario público, el contrato firmado por la representada del actor, es de naturaleza y características civiles, sujeto a extinción sin lugar a implícita y automática recontratación a la finalización del periodo acordado en el contrato, situación por la cual al ser un personal eventual no está sujeta a los beneficios de maternidad de un personal permanente; máxime, si ya no correspondía la contratación de una secretaria, toda vez que los consultores sectoriales ya no trabajaban en la Delegación Presidencial; aclarando, que en ningún momento se le destituyó por cuanto nunca existió una relación laboral sino simplemente se extinguió el contrato civil que suscribieron por haberse cumplido el tiempo determinado; e) en la Delegación por la naturaleza temporal y sui generis de la misma, no existen puestos de trabajo, como lo estipula la Ley 975, ya que todo el personal que trabaja en esta oficina tiene una relación civil por tiempo determinado, de acuerdo a las tareas encomendadas por el Poder Ejecutivo; f) existe mala intención de la representada del actor al solicitar subsidio de lactancia para su hija cuando ya lo está percibiendo desde septiembre de 2004, puesto que su marido Rodolfo Ledesma, es funcionario de la Prefectura de La Paz y ha beneficiado como asegurada, a su hija Karina Jazmín Ledezma, según certificado adjunto.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- José Antonio Galindo Neder, Ministro de la Presidencia, Francesco Zaratti Sacchetti y Ángel Tambo, Delegado y Director Administrativo de la Delegación Presidencial para la Revisión y Mejora de la Capitalización, respectivamente
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3.
- APROBAR