SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2005-R

Fecha: 12-Ago-2005

III.1.

III.1. Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, corresponde recordar que este Tribunal con relación al despido de mujer embarazada, se ha pronunciado de manera uniforme a través de sus fallos, manifestando que “(...) el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y el ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata, ya que el retiro intempestivo de la recurrente importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud, derechos que con la medida adoptada ponen en riesgo el primer derecho, la vida, que no puede estar pendiente de otros recursos o vías administrativas que establece la Ley. Por ello, la Constitución Política del Estado mediante el art. 193 establece: “El Matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado”, precepto constitucional que guarda estrecha coherencia con el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, que señala: “Toda mujer en período de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas” (SC 505/2000-R, de 24 de mayo). Línea jurisprudencial uniforme e invariable en las SSCC 807/2001-R, 483/2002-R, 1379/2004-R, 587/2005-R,  715/2005-R, entre otras.

En este contexto, afirmando que la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada, es protegida sin exclusión, la SC 785/2003-R, de 10 de junio, señaló que: “(...) La Ley 975 de 2 de marzo de 1988 en su art. 1º establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, sean con contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental”, reiterando la interpretación en las SSCC 1242/2003-R, 280/2004-R, 655/2004-R y 672/2004-R, entre otras.

La anterior línea jurisprudencial fue modulada en la SC 1416/2004-R, de 1 de septiembre determinando que: "Cabe señalar, por otra parte, que en una correcta interpretación de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 invocada por la recurrente, relativa a la inamovilidad de su puesto de trabajo a favor de toda mujer en período de gestación, la empresa o empleador reatados a esta obligación, para su cumplimiento deben tener necesariamente conocimiento fehaciente del estado de embarazo de la mujer, estando vigente la relación laboral, o sea antes de que ésta concluya…"; doctrina constitucional que se sustenta en el hecho de que este “(...) Entendimiento que guarda coherencia con el principio general de que el amparo constitucional sólo brinda su tutela cuando, de un lado, el supuesto acto ilegal es impugnado, y de otro, cuando se ejerce el derecho cuya tutela se reclama posteriormente. Conforme a esto, en los supuestos de gravidez, la mujer embarazada tiene la obligación de hacer conocer tal extremo al empleador en vigencia de la relación laboral, y sólo si sobreviene el despido, no obstante tener tal conocimiento, puede activarse la tutela que brinda el art. 19 de la CPE”, tal como recondujo la SC 286/2005-R, de 31 de marzo, concordante con la SC 1416/2004-R antes glosada.

En ese orden de ideas, se concluye que conforme a la jurisprudencia constitucional glosada, toda mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, gozará de especial asistencia y protección tanto del Estado como de las entidades o empresas particulares, no sólo con relación de su situación laboral, es decir, respecto a la inamovilidad en el puesto de trabajo que abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, sean con contratos permanentes o eventuales, sino, sobre todo a otros derechos conexos que con el retiro intempestivo, se vean suprimidos y lesionados como son la seguridad social, la salud, y la vida misma de la madre y del ser en gestación; protección que en caso de negarse o desconocerse, hace que se abra la protección excepcional que otorga el amparo constitucional, inclusive prescindiendo de su carácter subsidiario, toda vez que su respeto y amparo no puede estar pendiente de otros recursos o vías administrativas que establece la Ley; situación ante la cual, debe demostrase que el despido se ocasionó durante la relación laboral o de dependencia y que a la fecha del despido o destitución el empleador conocía o debía conocer la existencia del estado de gravidez, pues la trabajadora notificó su estado oportunamente.