SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
III.3.
III.3. Finalmente, es preciso señalar que en una correcta interpretación de la norma prevista en el art. 25 del DS 21637, de 25 de junio de 1987, que dispone que los empleadores de los sectores público y privado son los responsables directos de pagar los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, en favor de la madre gestante o beneficiaria tratándose de los subsidios prenatal y de natalidad, así como para el hijo en sus primeros doce meses de vida que es el beneficiario del subsidio de lactancia; el empleador, sea el Estado o una entidad privada, reatada al cumplimiento de este deber, pagará estas prestaciones a favor de la madre como asegurada directa o como beneficiaria. En consecuencia, las autoridades recurridas, deberán observar su efectivo cumplimiento.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- José Antonio Galindo Neder, Ministro de la Presidencia, Francesco Zaratti Sacchetti y Ángel Tambo, Delegado y Director Administrativo de la Delegación Presidencial para la Revisión y Mejora de la Capitalización, respectivamente
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3.
- APROBAR