SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
III.2.
III.2. En el caso que se analiza, si bien es cierto que el 2 de enero de 2004, la representada del actor suscribió un contrato con el Delegado Presidencial para la Revisión y Mejora de la Capitalización, para prestar los servicios de Secretaría de Consultores Sectoriales de dicha Delegación, cuya vigencia se estipuló a un plazo fijo que se iniciaba el 1 de enero de 2004 y concluía el 31 de agosto del mismo año, no es menos evidente, que el despido de Rita Karina Vildoso de Ledezma se produjo en vigencia de la relación de dependencia, concretamente, cuando estaba gozando de su baja post natal, momento a partir del cual quedó cesante de sus funciones; situación corroborada por el certificado de nacimiento de su hija que acredita que nació el 5 de agosto de 2004, es decir, en vigencia del contrato a plazo fijo suscrito con la Delegación Presidencial de referencia, por lo que a la fecha de su destitución, el empleador conocía la existencia del estado de gravidez; empero, desconociendo el mandato constitucional consagrado en el art. 193 de la CPE como la Ley 975 y en consecuencia los derechos al trabajo, a la seguridad jurídica y social, a la salud y a la vida como también la jurisprudencia establecida por este Tribunal, las autoridades recurridas le negaron los derechos a la inamovilidad funcionaria y las prestaciones que por Ley le corresponden, no obstante sus reiterados reclamos, que los hizo también por intermedio de su esposo y de las representaciones que ella realizó ante el Ministerio de la Presidencia, habiendo acudido inclusive ante el Defensor del Pueblo, que conforme se afirma en la demanda de amparo, el 5 y 7 de octubre de 2004, la Asesoría Constitucional y Legislativa del Defensor del Pueblo, sostuvo reuniones con funcionarios de la aludida Delegación Presidencial para que se reincorpore a su representada; las que no prosperaron, conforme se evidencia del informe emitido el 12 de enero de 2005, un día antes a la interposición del presente amparo, en el que el Profesional en Recursos Constitucionales informó a al Asesor Constitucional y Legislativo del Defensor del Pueblo que comprobó que no se procedió a la restitución de Rita Karina Vildoso de Ledezma, tampoco se la incorporó a ningún puesto de trabajo del Ministerio de la Presidencia ni en la Delegación Presidencial ni se adoptó medidas para otorgar la seguridad social ni se tramitó ningún tipo de liquidación de los beneficios de Ley por el tiempo que se encuentra cesante.
Por otra parte, por las especiales circunstancias y la naturaleza de la Delegación Presidencial para la Revisión y Mejora de la Capitalización, cual es estar encargada de cumplir tareas específicas que le asigne el Presidente de la República con duración determinada y, que según el artículo segundo de la Resolución Suprema 222385, de 13 de abril de 2004, está bajo la tuición y dependencia del Ministro de la Presidencia, determina que sea esta cartera de Estado, la que asuma responsabilidad de dicha Delegación y por lo mismo, esté compelida a buscar la reubicación de la actora en otro cargo que asegure la protección de su estabilidad laboral, creando las condiciones indispensables para su cumplimiento.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- José Antonio Galindo Neder, Ministro de la Presidencia, Francesco Zaratti Sacchetti y Ángel Tambo, Delegado y Director Administrativo de la Delegación Presidencial para la Revisión y Mejora de la Capitalización, respectivamente
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3.
- APROBAR