SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
Fragmento 15
Consiguientemente, se evidencia que los recurridos cometieron actos ilegales contra la representada del recurrente, aduciendo de que los funcionarios que trabajan en la Delegación Presidencial para la Revisión y Mejora de la Capitalización al igual que el Delegado, son personal eventual y de duración determinada, por cuanto la naturaleza de dicha repartición es la de realizar tareas específicas que le encomienda el Poder Ejecutivo, y que actualmente se encuentra elaborando el informe final al Presidente de la República y con la finalización del mismo cumpliría dichas tareas, dejando de existir entre febrero y marzo de 2005, situación por la cual no pueden reincorporar a la actora a su fuente de trabajo y que el hecho de que esté sujeta a un contrato a plazo fijo, determina que no tenga derecho a las asignaciones familiares; sin tener en cuenta, que los derechos reconocidos constitucional y legalmente a favor de la mujer embarazada y su hijo hasta el año de nacimiento, implican correlativamente un deber para el empleador, de mayor exigibilidad cuando se trata del Estado, que incluyen la protección de su inamovilidad funcionaria, sin exclusión, además de los derechos que por conexitud sean lesionados como son a la seguridad social, salud y la vida, que no pueden ser desconocidos bajo ningún argumento, por el contrario, deben efectivizarse por el carácter expansivo de dichos derechos; lo que implica, que no puede negarse dichos derechos y menos anularlos cuando la Constitución y las leyes los reconocen y protegen expresamente. En ese sentido la SC 765/2005-R, de 5 de julio, estableció que la liquidación de una entidad empleadora, no soslaya la obligación que tiene respecto a los derechos de la mujer embarazada y del hijo hasta el año de nacimiento, señalando que:“(...)De donde se entiende que la protección establecida a favor de la mujer embarazada es hasta un año de nacido el hijo, sin que el empleador pueda prescindir de sus servicios bajo ningún pretexto, el hecho de que la entidad empleadora se encuentre en liquidación no es excusa para soslayar el cumplimiento de sus obligaciones en desmedro de los derechos sociales de la madre lactante (...)”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- José Antonio Galindo Neder, Ministro de la Presidencia, Francesco Zaratti Sacchetti y Ángel Tambo, Delegado y Director Administrativo de la Delegación Presidencial para la Revisión y Mejora de la Capitalización, respectivamente
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3.
- APROBAR