SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 13 y 17 de enero de 2005, (fs. 100 a 108 y 110 a 111 vta.) el recurrente asevera que Rita Karina Vildoso de Ledezma ingresó a trabajar como Responsable de Área de la Delegación Presidencial para la Revisión y Mejora de la Capitalización, el 21 de abril de 2003, mediante memorando 05/03, suscribiendo posteriormente un contrato de 8 meses con dicha repartición, desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2004 para desempeñar el cargo de Secretaria de Consultores Sectoriales.
Señala, que en vigencia de dicho contrato, el 3 de agosto de 2004, se le concedió baja prenatal y dos días después nació su hija conforme se evidencia del certificado de nacimiento; sin embargo, el 31 de agosto, mientras estaba gozando de su baja postnatal, le comunicaron que fue despedida de su cargo de Secretaria, debido a que su contrato habría concluido; ante cuya situación, primero solicitó en forma verbal se deje sin efecto el memorando de despido, solicitud que fue negada; luego, el 7 de septiembre del mismo año, pidió al Director Administrativo de dicha Delegación Presidencial le proporcione copias de los contratos de trabajo y de los memorandos de baja médica pre y post natal, que no fue deferida. El 14 de septiembre de 2003, a través de su esposo hizo conocer al Delegado Presidencial que esta destitución transgredía la Ley 975, solicitando sea corregida y, el 23 de septiembre del mismo año, solicitó su reincorporación por haber transcurrido los 45 días de baja post natal.
Indica que el 5 y 7 de octubre de 2004, la Asesoría Constitucional y Legislativa del Defensor del Pueblo, sostuvo reuniones con funcionarios de la aludida Delegación Presidencial para que se reincorpore a su representada; sin embargo, en ambas oportunidades manifestaron que no era factible su reincorporación debido a que no está considerado ese puesto de trabajo dentro de su presupuesto y que carecen de recursos económicos y de otros puestos de trabajo para una posible reubicación, al ser un contrato a plazo fijo que no está protegido por la Ley 975; y, que las funciones que desempeñaba ya no son necesarias en su institución.
Finaliza manifestando, que Rita Vildoso de Ledezma, mediante nota de 19 de noviembre de 2004, hizo conocer al Ministro de la Presidencia todos los antecedentes de su caso, es decir, los reclamos y solicitudes constantes que hizo llegar a la Delegación Presidencial, por ser el Ministerio de la Presidencia, la entidad pública que tiene tuición sobre la Delegación de la Presidencia para la Revisión y Mejora de la Capitalización; empero, hasta la fecha de presentación de este recurso dicho Ministerio no adoptó medidas para restablecer los derechos vulnerados, y tampoco se tramitó ningún tipo de liquidación de los beneficios que le corresponden ni fue reincorporada a su puesto de trabajo, conforme se evidencia del informe CRC/MCP/05/05, de 12 de enero de 2005, emitido por Marcelo Claros Pinilla, funcionario de Recursos Constitucionales de la Asesoría Constitucional y Legislativa del Defensor del Pueblo; concluyendo, que al no estar amparada por la Ley General del Trabajo ni la Ley del Estatuto del Funcionario Público, determina el agotamiento de las vías de reclamo; por lo que, la protección de la mujer embarazada y de su hijo hasta el año de nacimiento encuentra protección constitucional, conforme a la jurisprudencia constitucional que es vinculante.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- José Antonio Galindo Neder, Ministro de la Presidencia, Francesco Zaratti Sacchetti y Ángel Tambo, Delegado y Director Administrativo de la Delegación Presidencial para la Revisión y Mejora de la Capitalización, respectivamente
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3.
- APROBAR