SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0939/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 30 de noviembre y 3 de diciembre de 2004, cursantes de fs. 23 a 25 y 77 y vta., la recurrente Mónica Karina Pacheco Clavijo expresó que cuando dejó a sus hijos en la ciudad de La Paz a cargo de un pariente y del personal de servicio que trabajaba en su casa, debido a que tuvo que retornar de urgencia a Estados Unidos, donde reside con ellos, el recurrido Julio Alberto Prado Suárez, padre de los niños, presentó el 25 de noviembre de 2004, una denuncia verbal por el delito de sustracción de niños supuestamente ocurrido entre el 10 y 12 de noviembre en Maryland, Estados Unidos, señalando que sus hijos hubieran sido trasladados a Bolivia de forma ilegal, lo que dio lugar a que se abra el caso 907/04, bajo la dirección funcional de la Fiscal también recurrida, quien una vez recibida la denuncia, dio inicio a las diligencias y pidió al Juez cautelar orden de allanamiento, requisa y secuestro sobre su domicilio. De esa manera, el mismo día a horas 15:55 se allanó su inmueble y se llevaron a sus hijos, con un mandamiento expedido por el Juez cautelar recurrido, el cual, no dictó una Resolución debidamente fundamentada, toda vez que hasta la fecha no tuvo acceso a dicha decisión y tampoco al mandamiento de allanamiento, lo que significa que el mismo no existe.
A horas 17:45, el corecurrido, investigador Carlos Prada Colodro en presencia de una testigo, mediante un “Acta de tenencia de menor” entregó a sus hijos a Julio Alberto Pardo Suárez, desconociendo las disposiciones de la autoridad competente en Estados Unidos, en vulneración de sus derechos y de los niños; y usurpando funciones de la autoridad llamada por ley, al margen que en el acta, no firma la Fiscal ni tampoco ese documento fue puesto en conocimiento del Juez cautelar.
Además, el padre de sus hijos conoce y es consciente que la tenencia de los niños le fue otorgada a la madre en el juicio de divorcio; aspecto que ocultó a la Fiscalía y a la Policía Técnica y Judicial (PTJ), induciendo a error a la Fiscal, a la cual utilizó sentando una denuncia falsa con el propósito de dañar a su familia y tener de manera forzada a sus hijos, sobre los cuales sólo tiene el derecho de visita cada dos fines de semana. Por otra parte, los corecurridos, Juez cautelar y Fiscal al momento de realizar el allanamiento de domicilio tenían la obligación de exigir evidencias claras de la existencia de un supuesto delito de secuestro de menores ya que tampoco existe informe contundente del investigador y se basan en simples fotocopias de certificados de bautizo y en la palabra del denunciante, encontrándose con esas órdenes sus hijos prácticamente secuestrados e incomunicados.
Por consiguiente, todos los actos perpetrados vulneran el debido proceso, provocan inseguridad jurídica y son nulos, porque sólo sirvieron a los apetitos personales del denunciante, sin que la Fiscal recurrida haya cumplido con la obligación de observar que los hijos de la recurrente tienen nacionalidad norteamericana y exigir los requisitos previstos en el art. 36.2 de la CPE; asimismo, los actos impugnados son el resultado de autoridades parcializadas, lo que desnaturaliza el principio del juez natural, al margen que, tampoco se respetó el principio de la contradicción ya que no tuvo las garantías para hacer respetar sus derechos, máxime si la parte recurrida no es competente para conocer trámites de tenencia de menores, por lo que plantea el presente recurso, pidiendo protección inmediata, efectiva e idónea, para hacer respetar su derecho de madre y custodia de sus hijos.