SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0939/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0939/2005-R

Fecha: 12-Ago-2005

I.2.2. Informe de la parte recurrida

El recurrido particular, Julio Alberto Prado Suárez, informó que evidentemente existe una demanda de divorcio y que cuando la recurrente se ausentó a Estados Unidos, él se enteró que los niños estaban solos encerrados en un inmueble, por lo que vino a  Bolivia y realizó la denuncia por retención de los niños contra su voluntad, ya que los niños no querían estar en compañía de la persona que los cuidaba, y no le permitieron ingresar al inmueble, siendo ése el motivo por el cual se ejecutó el allanamiento, encontrando a los niños desesperados, quienes le pidieron que los saque de ese lugar, pues su madre se había ido. El inmueble estaba en condiciones de habitabilidad improvisada e interrogada la enfermera de turno señaló que no habían medicamentos para el niño enfermo, y que estaban siendo reutilizadas las sondas, encontrándose el menor con infección, por lo que decidió llevarse a sus hijos.

El exhorto suplicatorio no cumple las formalidades consulares porque la traducción se la hizo en Bolivia y no en Estados Unidos, correspondiendo que sea presentado en la Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y se sortee a un juez para que lo haga cumplir; trámite que no se ha realizado. Por otra parte, la recurrente tiene la vía incidental para pedir la nulidad de las diligencias e impugnarlas; aunque no lo hizo.  Anteriormente, ya impetró un recurso de hábeas corpus que fue improcedente, siendo evidente que no agotó los recursos. El domicilio señalado como su vivienda es correcto pues él vive en el departamento de la parte de arriba y ahí están los niños con el personal dedicado a su cuidado. La recurrente no demostró la vulneración de sus derechos, por el contrario, los actos de investigación y el allanamiento se ajustan al Código de procedimiento penal, por consiguiente, pidió la improcedencia del recurso.

La corecurrida, Jhilka Hinojosa Fernández, Fiscal de Materia informó que el 25 de noviembre en horas de la mañana, el padre de los niños presentó una denuncia de secuestro de sus hijos, emitiéndose el requerimiento el mismo día a efectos de que se levante las diligencias preliminares contra los autores. Como se tenía conocimiento del lugar donde se encontraban los niños, se actuó de manera inmediata, cuidando la legalidad y el debido proceso, y se solicitó la orden de allanamiento al Juez con el objeto de recuperar a los niños, luego de haber dado aviso del inicio de las investigaciones y tener un juez asignado al caso. Como no se les permitió el ingreso no obstante haber mostrado el mandamiento de allanamiento, con esa orden funcionarios policiales entraron al inmueble, entregando posteriormente una copia del mandamiento a la trabajadora del hogar y a la auxiliar de enfermería. Allí encontraron a los tres niños que fueron recogidos por su padre al estar abandonados, pues no se encontraban a cargo de nadie, firmándose un acta de entrega de los niños a su padre, de lo que resulta evidente que no vulneraron ninguna garantía constitucional, y que se encuentran en etapa preliminar de la investigación que fue ampliada conforme al Código de procedimiento penal, sin que se haya hecho ninguna imputación contra la recurrente, quien por tanto no es parte del proceso. Aclaró que sólo tiene referencias verbales de la documentación de la Corte de Maryland, y que de haberse presentado la misma a su autoridad, ella no tiene competencia para definir la tenencia de los niños.

El corecurrido, Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal expresó que se sorteó  a su Juzgado la comunicación del inicio de la investigación y a horas 14:45 la Fiscal solicitó allanamiento, a lo que dio curso mediante Resolución; asimismo, ordenó al Fiscal que presente su imputación o rechazo de denuncia por vencimiento de la etapa preliminar de cinco días. Para finalizar, señaló que es evidente que la recurrente solicitó que le haga entrega de los niños, petitorio que se rechazó por no tener competencia para ello.