SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0939/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
III.1.
III.1. En la problemática planteada queda claramente establecido que en virtud a la denuncia de secuestro de menores por parte del corecurrido Julio Alberto Prado Suárez, de conformidad con el art. 289 del CPP, la Fiscal recurrida dio inicio a las investigaciones, dirigiéndolas contra los autores del hecho delictivo denunciado dando el aviso correspondiente al Juez cautelar, ahora también recurrido, a quien requirió la emisión de un mandamiento de allanamiento sobre el inmueble donde se encontraban los niños, con el objeto de recuperarlos.
Por su parte, el Juez recurrido dispuso el allanamiento requerido a través de una Resolución sin la debida fundamentación, en clara vulneración del art. 180 del CPP, concordante con el art. 124 del mismo cuerpo legal, que señalan las formalidades que debe observar obligatoriamente toda orden de esta naturaleza, lo cual vulnera las garantías del debido proceso. Esta omisión ilegal ocasiona que el mandamiento de allanamiento expedido en su cumplimiento, -ordenando únicamente la requisa y secuestro de las evidencias que señala el requerimiento y el cuaderno de investigaciones-, así como todos los actos realizados en ejecución del mismo sean igualmente ilegales, al originarse, como se tiene dicho, en una actuación ilegal del Juzgador recurrido.