SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0939/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Los abogados de la recurrente ratificaron el recurso y aclararon que el trámite de divorcio en la Corte de Maryland de Estados Unidos no ha concluido, pero que dicha Corte dispuso la tenencia de los menores a favor de su cliente, siendo esa Resolución de conocimiento del padre de éstos. Añadió que los niños son norteamericanos estudian allá, y que ingresaron a Bolivia con todas las exigencias de ley, junto con su madre. Ante la denuncia de secuestro formulada por el padre de los niños, la Fiscal recurrida abrió la investigación preliminar y procedió al allanamiento del inmueble donde éstos se encontraban, sin que al recibir la denuncia hubiera dado cumplimiento al art. 285 del Código de procedimiento penal (CPP) y tampoco el Juez verificó si se cumplieron o no los presupuestos exigidos por esa norma, incurriendo ambas en actividad procesal defectuosa. Durante los cinco días de investigación preliminar no determinaron quienes eran los autores del supuesto delito de sustracción de menores. El día del allanamiento se tomaron fotos del inmueble, sus interiores y de las personas que participaron, no existiendo constancia del mandamiento de allanamiento, aparte que el denunciante no vive en el domicilio señalado como su residencia y tampoco están allí los niños. Si bien el Juez cautelar conminó a la Fiscal para que en el plazo de cinco días defina si va a rechazar o a imputar, los derechos de su defendida se vulneran día a día porque ignora el paradero de sus hijos, lo que motivó a que pidiera a la Fiscal que disponga la entrega de los niños, sin haber obtenido ninguna repuesta, dirigiéndose con ese mismo objeto ante el Juez, quien rechazó su petitorio. Por último, hicieron constar que el mandamiento de allanamiento no está respaldado por una Resolución y en ningún lado indica que debía recuperarse a los niños; tampoco menciona que la Policía tenía la atribución para otorgar la tenencia de los niños o disponer sobre ellos, pidiendo en definitiva, en mérito al exhorto suplicatorio de la Corte de Maryland, que se colabore para que su cliente recupere a los niños.