SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0943/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0943/2005-R

Fecha: 15-Ago-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 9 de diciembre de 2004 (fs. 48 a 50 vta.), el recurrente alega que conforme al art. 10 del Reglamento Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San José de Punta” Ltda., fue habilitado por la Comisión Electoral como candidato postulante al Concejo de Administración, proceso electoral que se llevó a cabo el 28 de marzo de 2004, en el que obtuvo el primer lugar con 393 votos para desempeñar las funciones de  Director del Consejo de Administración por el período de tres años, siendo posesionado el mismo día; sin embargo, después de un mes el Codirector Juan de la Cruz Claure Valdivia, el 26 de abril de 2004, formuló denuncia en contra suya y de otro codirector ante el Consejo de Administración de la Cooperativa.

Asimismo, presentó por cuenta propia y sin consentimiento del Consejo de Administración la misma denuncia ante la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, esta institución respondió manifestando respecto a su persona que las cooperativas de ahorro y crédito abiertas se encuentran sujetas al régimen de las sociedades de responsabilidad limitada conforme al art. 3 del DS 24439 de 13 de diciembre de 1996, por lo que no es aplicable el art. 310 inc. 5) del Código de Comercio (Ccom) a su caso, dado que dicha norma es aplicable a las sociedades anónimas; no existiendo por tanto, suspensión por parte de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras a su condición de Director electo y posesionado.

Sin embargo de lo expuesto, con la discrepancia del director Juan Carlos Camacho Zapata, el 4 de noviembre de 2004, mediante acta 52, los consejeros toman la decisión de alejarlo del Consejo de Administración por una supuesta observación realizada por los  auditores externos ABACO S.R.L., indicando que no cumple con los requisitos establecidos en los arts. 36 del Estatuto de la Cooperativa, 32, 33 y 34 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF). Situación que no implica incumplimiento de requisitos de su parte, dado que no fue observada por la Comisión  Electoral de la Cooperativa y fue habilitado como candidato y elegido Director del Consejo de Administración; tampoco constituye impedimento para el ejercicio del cargo, por lo que deduce que el Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San José de Punata” Ltda. ha realizado una interpretación forzada de esa norma para decidir su alejamiento, además que sin haber pronunciado previamente resolución escrita ni notificarle con la misma, fue suspendido desde el 25 de octubre de 2004, dado que ya no fue convocado a ninguna reunión del Consejo ni de la Junta de Directores de la Cooperativa.