SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0943/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0943/2005-R

Fecha: 15-Ago-2005

III.2.

III.2. Este Tribunal Constitucional ha señalado que la jurisdicción constitucional no puede ser utilizada como un mecanismo paralelo a los medios de defensas judiciales o administrativos que el ordenamiento prevé. Así la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, ha señalado que: "interpretando los alcances de las normas fundamentales previstas por el art. 19.IV de la CPE como también las previstas por los arts. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) con relación a las previstas por el art. 96 de la LTC, ha establecido entre otras sub-reglas, la improcedencia del amparo en aplicación del principio de subsidiariedad, la siguiente: "1) cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno (…).

En aplicación de esta sub-regla, el recurso de amparo sólo podrá ser analizado cuando la parte recurrente hubiera acudido con su reclamo en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental, y posteriormente agotar las demás instancias reconocidas por ley para revertir el acto ilegal u omisión indebida”.