Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0943/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
II.3.
II.3. Posteriormente, el 26 de abril de 2004, Juan Claure, presentó denuncia en contra de Limbert Daza Torrico y otro, ante el Consejo de Administración de la Cooperativa, indicando que el recurrente no podía ser miembro de dicho Consejo por encontrarse dentro de los impedimentos establecidos por los arts. 10, 32, 33, 34 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, 19 inc. 4) y 310 inc. 5) del Ccom, habiendo sido suspendido por dichas prohibiciones y que todavía no habían transcurrido dos años para ser habilitado, además que fue funcionario de la institución como Auditor Interno teniendo a su cargo documentación confidencial (fs. 21 y vta., 63, 64).