SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0961/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 22 de junio de 2005 (fs. 4 a 7), el recurrente aduce que en el Juzgado Segundo de Partido Administrativo Coactivo Fiscal, se ha tramitado un proceso coactivo fiscal en desconocimiento de su representado y seguido por el Ministerio de Defensa Nacional contra Eduardo Antezana Ruiz, habiéndose ordenado como medida precautoria de dicho proceso su arraigo.
Expresa que hace un par de meses su representado tuvo noticia del arraigo cuando trataba de viajar al exterior, por lo que solicitó su desarraigo a la misma Sala, y repitió tal petición por segunda y tercera vez sin ser atendido, pese a que la parte contraria no se opuso a tal solicitud; y cuando reiteró su pedido por cuarta vez, se le rechazó el mismo decretando “estése” al Auto de concesión del recurso de casación que interpuso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2..
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- la nueva normativa legal deroga la conminatoria de apremio y el apremio corporal, por ser una medida de coacción, restrictiva de la libertad personal, no compatible con la persecución del cobro de las obligaciones patrimoniales
- la proscripción de toda medida restrictiva de libertad para el cobro de obligaciones o deudas, establecida en la Ley Nº 1602, constituye la complementación necesaria a la Ley de 19 de diciembre de 1905, que derogó la prisión por deudas civiles,
- al ser el arraigo una medida cautelar restrictiva de la libertad personal
- III.2.