SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0961/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
III.2.
III.2. En el caso que se examina, dentro de la tramitación del proceso coactivo fiscal seguido en contra del representado del recurrente en el que el Juez de primera instancia dispuso su arraigo como medida precautoria, cual refiere el actor sin haber sido desvirtuada esta situación por los vocales recurridos, quienes no dieron una respuesta precisa a la reiterada solicitud del recurrente de desarraigo de su representado, indicándole finalmente que esté al Auto de concesión del recurso de casación, el mismo que, no se pronunciaba en absoluto sobre tal desarraigo, sin tener en cuenta que como se tiene expuesto en la línea jurisprudencial glosada precedentemente, por una parte, la medida precautoria del arraigo para exigir el cumplimiento de una obligación de naturaleza tributaria, fiscal -que es el caso del representado del actor- o civil ha quedado sin efecto; y por otra parte ha ignorado el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que establece el carácter vinculante, obligatorio e irrevisable de la ratio decidendi o razonamiento lógico que realiza este Tribunal en las Sentencias Constitucionales que va pronunciando; con lo cual dichos vocales han cometido un acto ilegal, conculcando el derecho fundamental a la libertad de locomoción, consagrado por el art. 7 inc.g) de la CPE, por lo que se abre la competencia de la jurisdicción constitucional para proteger al representado del recurrente contra la arbitrariedad dispuesta en su contra por las autoridades recurridas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2..
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- la nueva normativa legal deroga la conminatoria de apremio y el apremio corporal, por ser una medida de coacción, restrictiva de la libertad personal, no compatible con la persecución del cobro de las obligaciones patrimoniales
- la proscripción de toda medida restrictiva de libertad para el cobro de obligaciones o deudas, establecida en la Ley Nº 1602, constituye la complementación necesaria a la Ley de 19 de diciembre de 1905, que derogó la prisión por deudas civiles,
- al ser el arraigo una medida cautelar restrictiva de la libertad personal
- III.2.