Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0961/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
improcedente
La Resolución 309/2005 cursante a fs. 38 y 39, pronunciada el 24 de junio por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declaró improcedente el recurso, con los fundamentos siguientes: 1) el recurrente se encuentra en libertad, por lo que al haberle concedido el recurso de casación, las autoridades recurridas no incurrieron en procedimiento indebido, sino que quedaron sin competencia, siendo la Corte Suprema de Justicia la que deberá considerar su solicitud de desarraigo; 2) el Tribunal de hábeas corpus no puede reparar aspectos que corresponden a la jurisdicción ordinaria.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2..
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- la nueva normativa legal deroga la conminatoria de apremio y el apremio corporal, por ser una medida de coacción, restrictiva de la libertad personal, no compatible con la persecución del cobro de las obligaciones patrimoniales
- la proscripción de toda medida restrictiva de libertad para el cobro de obligaciones o deudas, establecida en la Ley Nº 1602, constituye la complementación necesaria a la Ley de 19 de diciembre de 1905, que derogó la prisión por deudas civiles,
- al ser el arraigo una medida cautelar restrictiva de la libertad personal
- III.2.