Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0961/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
II.4.
II.4. El 17 de mayo de 2005 (fs. 24) el recurrente presentó un memorial dirigido a los vocales demandados insistiendo en su solicitud de desarraigo. Los vocales por decreto de 25 de dicho mes y año, señalaron que previamente se devuelva el expediente con sus antecedentes, porque la parte coactivante “sacó” el mismo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2..
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- la nueva normativa legal deroga la conminatoria de apremio y el apremio corporal, por ser una medida de coacción, restrictiva de la libertad personal, no compatible con la persecución del cobro de las obligaciones patrimoniales
- la proscripción de toda medida restrictiva de libertad para el cobro de obligaciones o deudas, establecida en la Ley Nº 1602, constituye la complementación necesaria a la Ley de 19 de diciembre de 1905, que derogó la prisión por deudas civiles,
- al ser el arraigo una medida cautelar restrictiva de la libertad personal
- III.2.