SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2005-R

Fecha: 19-Ago-2005

a)

El apoderado de la autoridad municipal recurrida sostuvo lo siguiente: a) “en una primera convocatoria la empresa “Forja-Construcciones” se adjudicó la licitación pero su costo era demasiado elevado por eso no se le aceptó” y se declaró desierta; b) en la segunda convocatoria, en la que se siguió los pasos legales incluida la reunión de aclaración del pliego a la que el recurrente no asistió, se adjudicó  al consorcio INARCO-ATRIUM, frente a lo que “Forja Construcciones” reclamo que aquella no cumplió todos los requisitos; c) dicha empresa formuló impugnación contra la adjudicación, la cual fue confirmada en un proceso que aún no ha concluido porque de acuerdo al art. 12 de la Ley de Municipalidades (LM), la Comisión Primera del Concejo Municipal tiene que decidir si va a firmar o no el contrato; d) la  propuesta de “Forja - Construcciones” no es conveniente para la Alcaldía  dado que su precio sobrepasa el presupuesto asignado para la obra;  e) el  recurrente no ha  expresado cuál es el derecho constitucional que se le ha conculcado, es decir que no existe fundamento  para el presente recurso, razón que determina su improcedencia, con costas. 

Por Resolución Ejecutiva 568/2004, de 22 de noviembre (fs. 9 a 12), emitida por David Torrelio Pacheco, anterior Alcalde Municipal de Cochabamba, se confirmó la Resolución de Adjudicación, con los fundamentos que: a)  el consorcio INARCO-ATRIUM presentó el formulario A-4b de manera conjunta tal como exige el pliego de condiciones, y la exigencia de presentar el mismo de manera independiente a cada uno de los componentes de la sociedad, es redundante y no se considera una omisión como hace notar el impugnante; b) el pliego ha sido elaborado extralimitándose a lo señalado en el DS 27328 y en el modelo de pliego de condiciones, al pedir algo no contemplado en ellos, por lo cual debe aplicarse el art. 101.I del referido Decreto que señala que las entidades públicas no pueden exigir otros requisitos diferentes a los previstos en ese instrumento normativo.