SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
improcedente
La Resolución cursante de fs. 54 a 55, pronunciada el 26 de enero de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara improcedente el recurso, con estos fundamentos: 1) INARCO-ATRIUM ha cumplido con la presentación del formulario A-4b señalado en el pliego de condiciones y si bien la empresa “Forja-Construcciones” adjuntó otros documentos de antecedentes de los profesionales que componen esa firma, ello no es un requisito exigido en el pliego; 2) la parte recurrida no ha vulnerado el derecho a la igualdad de las partes en la presentación de sus propuestas, a ninguna de ellas se les ha privado del derecho a presentar ese formulario, y la adjudicación realizada a una de ellas no significa la conculcación de derecho alguno; 3) dado el caso que el proceso de licitación no hubiera concluido, según sostiene la parte recurrida, porque éste culminaría con la firma del contrato, el actor puede acudir al Concejo Municipal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- en cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisión del recurso de amparo, la línea jurisprudencial de este Tribunal establece dos subreglas: la primera,
- si bien es cierto que el recurrente señaló los derechos fundamentales supuestamente lesionados en la audiencia del amparo, ello no resulta válido,
- SC 365/2005-R
- III.3.
- APRUEBA