SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
II.1.
II.1. Dentro de la Licitación Pública Nacional 13/2004 “Proyecto Construcción Infraestructura Urbana Planes Operativos Distritales” segunda convocatoria, emitida por la Alcaldía Municipal de Cochabamba, mediante Resolución de Adjudicación 22/2004 (fs. 15 a 18), la autoridad responsable del proceso de contratación, resolvió adjudicar dicha licitación al consorcio INARCO-ATRIUM, con un costo total de Bs3.042.674,25.- y plazo de ejecución de ciento ochenta días calendario. En la citada Resolución se advierte que la empresa “Forja- Construcciones” y la que fue posteriormente adjudicada fueron las únicas habilitadas, y que la decisión de adjudicar a INARCO-ATRIUM se basó en el cumplimiento de los requisitos técnicos, “racionalidad en el costo y ser conveniente a los intereses del Municipio”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- en cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisión del recurso de amparo, la línea jurisprudencial de este Tribunal establece dos subreglas: la primera,
- si bien es cierto que el recurrente señaló los derechos fundamentales supuestamente lesionados en la audiencia del amparo, ello no resulta válido,
- SC 365/2005-R
- III.3.
- APRUEBA