Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución cursante de fs. 54 a 55, pronunciada el 26 de enero de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Roberto Marcelo Udaeta Corral Alcérreca en representación de Eduardo Marcelo de Udaeta Alaiza, propietario de la firma unipersonal “Forja Construcciones” contra Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde Municipal de Cochabamba, sin precisar derecho o garantía fundamental que estime vulnerado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- en cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisión del recurso de amparo, la línea jurisprudencial de este Tribunal establece dos subreglas: la primera,
- si bien es cierto que el recurrente señaló los derechos fundamentales supuestamente lesionados en la audiencia del amparo, ello no resulta válido,
- SC 365/2005-R
- III.3.
- APRUEBA