Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
III.3.
III.3. En la especie, el recurrente no precisó derecho o garantía fundamental alguno como vulnerado en su memorial de demanda de amparo constitucional, y si bien mencionó en la audiencia respectiva que estimaba conculcado el derecho de igualdad de condiciones de las partes, no es menos evidente que incumplió en su demanda con el requisito de contenido señalado en el art. 97.IV de la LTC, aspecto que, siguiendo la línea jurisprudencial antedicha, acarrea la improcedencia de este recurso extraordinario, dado que no es posible subsanar las omisiones de la demanda en el acto de la audiencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- en cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisión del recurso de amparo, la línea jurisprudencial de este Tribunal establece dos subreglas: la primera,
- si bien es cierto que el recurrente señaló los derechos fundamentales supuestamente lesionados en la audiencia del amparo, ello no resulta válido,
- SC 365/2005-R
- III.3.
- APRUEBA