SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2005-R

Fecha: 19-Ago-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 23 de diciembre de 2004 (fs. 40 y 42), el recurrente afirma que mediante licitación pública nacional 13/2004, el Gobierno Municipal de Cochabamba emitió la segunda convocatoria para el proyecto “Infraestructura Urbana Planes Operativos Distritales”, a la que se presentó la firma que representa cumpliendo todos los requisitos establecidos en el Decreto Supremo (DS) 27328 de 31 de enero de 2004, su Reglamento y el pliego de condiciones, conforme se establece en la Resolución de Adjudicación 22/2004, de 5 de noviembre, en la que sin embargo adjudica el proyecto al consorcio INARCO - ATRIUM,  porque  supuestamente el  precio que ofertó era menor, pero si se revisa su documentación se encuentra que estaba incompleta porque no adjuntó los formularios A-4b exigidos en el numeral 19.3, segundo párrafo, inciso f) del pliego, para cada una de las empresas si se presentaron como asociación accidental.

Relata que, planteado por su parte el recurso de impugnación, el alcalde confirmó la Resolución de Adjudicación mediante Resolución Ejecutiva 568/2004, de 22 de noviembre, con el “infantil argumento”  que las entidades públicas no pueden pedir mas requisitos que los señalados en el DS 27328 y que el consorcio INARCO-ATRIUM al haber acompañado en forma conjunta el formulario A-4b cumplió con los  requisitos, lo que no es cierto porque la declaración de integridad no puede ser efectuada en forma conjunta, a más de que el encabezado del instructivo a las entidades públicas para la elaboración del pliego  es una guía  y no un modelo inerte  de cumplimiento absoluto y obligatorio, pues existen particularidades en cada licitación que no pueden ser previstas, debiendo recordarse que cualquier observación al pliego debió plantearse en la reunión de aclaración de 15 de octubre de 2004, pero en esa ocasión los representantes de INARCO-ATRIUM no realizaron ninguna observación, lo que lo convirtió, “ahora si”, en documento obligatorio.