SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2005-R

Fecha: 18-Ago-2005

a)

Posteriormente con el uso del derecho a la réplica manifestó lo siguiente: a) no es evidente que el recurrido no sea el propietario del inmueble, puesto que siempre actuó en esa calidad, como consta en el contrato de servidumbre que él personalmente suscribió el 29 de octubre de 2002; y b) al realizar la inspección por parte de los inspectores de saneamiento básico, el recurrido manifestó que efectivamente el había procedido a efectuar el “taponamiento” y que por ese sector sólo dejaría pasar el servicio de aguas pluviales y no así el servicio sanitario, puesto que no tenía ninguna obligación de permitir ese paso al recurrente.

El abogado del recurrido, señaló en audiencia lo siguiente: a) su cliente no es titular de la vivienda, al contrario, se encuentra en calidad de inquilino, por lo tanto si existe un “taponamiento” éste es de responsabilidad directa de los propietarios del inmueble, incluso el citado inmueble se encuentra en vías de remate, por lo que el recurrido en cualquier momento será objeto de desalojo, por lo tanto como no es titular del inmueble, no puede asumir ninguna responsabilidad; b) de acuerdo al certificado emitido por la Junta de Vecinos, en la calle Tomás Frías donde tiene su domicilio el recurrente, pasa el alcantarillado correspondiente, por lo que tendrían todo el derecho de hacer instalar los servicios de desagüe y sanitario a ese alcantarillado, que es el que les corresponde; y c) en una oportunidad se notificó a Gregorio Iquize, anterior propietario, sobre la mala conexión  que habrían efectuado en su oportunidad los anteriores dueños de los inmuebles, y que al no estar acorde a datos técnicos que se aconseja para alcantarillados, estaba provocando que las aguas servidas se rebalsen en la casa del ahora recurrente

Luego con el uso del derecho a la dúplica señaló que el documento privado presentado por la parte recurrente no fue suscrito para realizar la instalación, simplemente fue suscrito para que Pedro Ajhuacho Mier (anterior propietario del inmueble) consulte a su familia sobre los gastos a realizarse, además su cliente en su oportunidad rechazó ese documento puesto que en calidad de inquilino no podía haber suscrito ningún contrato, el que fue realizado en forma unilateral por el citado Pedro Ajhuacho, que intentó hacer firmar el documento al recurrido. Por todo lo expuesto solicitó se declare improcedente el recurso planteado.